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EB-2 Profesionales Universitarios Y Extranjeros De Habilidad Excepcional

La segunda categoría preferente de inmigración basada en el empleo incluye dos subcategorías principales: miembros de profesiones con titulación superior y extranjeros con aptitudes excepcionales. También se incluyen en esta categoría los médicos que pretenden ejercer la medicina en zonas desatendidas y los científicos soviéticos. Cada año se asignan a la segunda categoría de preferencia unos 40.000 visados, incluidos los no utilizados en la primera.

Por lo general, se trata de un número suficiente de visados y no hay retrasos. Por regla general, se exige un certificado laboral, aunque en algunos casos se puede obtener una exención por interés nacional.

Miembros de profesiones con grados avanzados

Esta sub-categoría incluye a los miembros de las profesiones con un grado avanzado (de cualquier grado por encima de un grado de bachillerato) o bien, un individuo con un título de licenciatura y experiencia de al menos 5 años progresivo en estas profesiones. La combinación de un título de licenciatura y 5 años de experiencia en la profesión se considera equivalente a un título de maestría. Sin embargo, si un doctorado se requiere para la profesión en particular, el extranjero debe poseer el título de doctor (no se puede utilizar la experiencia laboral equivalente).

Extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios

Esta sub-categoría incluye a las personas que poseen un nivel de conocimientos muy por encima que normalmente se encuentran en las ciencias, artes o negocios. Después de algún debate, ahora parece claro que, para fines de esta categoría, el atletismo se considera un arte. Prueba de capacidad excepcional incluirá cualquier 3 de los siguientes requisitos:

Si alguno de los puntos anteriores no son aplicables, la presentación de evidencia comparable serán permitidos. Tal evidencia puede incluir cartas de opiniones expertos.

Procedimientos de Aplicación en la categoría EB-2:

El formulario I-140 (Petición para Trabajador Extranjero) debe ser presentado ante el Centro de Servicio de USCIS regional que sirve el área del empleo solicitado. Antes de que el Formulario I-140 pueda ser presentado ante el USCIS en la categoría EB-2, el extranjero debe obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo de EE.UU. Una certificación de trabajo es una prueba del mercado laboral de EE.UU. para determinar si los trabajadores estadounidenses calificados están disponibles y dispuestos a ocupar el puesto en cuestión. Por favor, consulte la sección titulada Certificación Laboral para obtener más información.

En la categoría EB-2, si usted es un trabajador con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios, una certificación de trabajo no es necesaria si el extranjero puede demostrar que la concesión de la petición es de interés nacional y presenta una solicitud de excepción por interés nacional (“NIW”). Hay dos tipos de aplicaciones disponibles NIW: el caso estándar y el NIW médico. Por favor, consulte la sección titulada Exención por interés nacional para más información.

Tras la aprobación de una solicitud de certificación laboral, el extranjero puede presentar el Formulario I-140 (también llamado la “Petición de Visa de Inmigrante”) con el USCIS. El paquete Petición de Visa para el Inmigrante debe ir acompañada de pruebas de que el peticionario tiene la capacidad de pagar el salario ofrecido desde el momento en que se presentó la certificación laboral hasta el presente y la evidencia de que el extranjero cumpla con los requisitos mínimos para la oportunidad de trabajo.

Una vez que la petición para el I-140 visa de inmigrante es aprobada, el extranjero y su cónyuge e hijos menores de 21 años pueden solicitar sus visas de inmigrante a través de un ajuste de estatus en los Estados Unidos o por medio de un proceso consular en un consulado de EE.UU. fuera de los Estados Unidos.

Esta preferencia se reserva para “inmigrantes especiales”, que incluye ciertos trabajadores religiosos, empleados de los puestos del servicio exterior de Estados Unidos, empleados jubilados de las organizaciones internacionales, los menores extranjeros que están bajo la tutela de los tribunales en los Estados Unidos, y otras clases de extranjeros.

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