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Exención Provisional I-601A

Efectivo el 04 de Marzo de 2013 Ciertos extranjeros que no tienen ningún estatus legal en los Estados Unidos y son cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos pueden calificar para un perdon provisional. Este perdon puede ser aplicado desde adentro de los Estados Unidos y antes de partir al país en el extranjero para entrevistas iniciales en el consulado. Deben cumplir ciertos criterios para calificar para esta exención. Usted puede ser elegible si:

Ciertos factores pueden hacer que uno no acogerse a la exención provisional presencia ilegal y la aplicación puede ser rechazada o negada si:

Es mejor para presentar las aplicaciones con la asistencia y Consejo de un abogado como Carlos Sandoval porque para esta clase de aplicación no hay Ninguna Apelación. Ciertos individuos en proceso de remoción pueden ser capaces de aplicar bajo la exención provisional. Pregunte el abogado Carlos Sandoval si su caso o el caso de un familiar califica para el perdón provisional I-601A.

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