La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA) establece un procedimiento especial en virtud del cual los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges acompañantes y niños, pueden obtener un refugio en los Estados Unidos como residentes permanentes legales. El CAA otorga al Fiscal General la facultad de conceder la residencia permanente a los nativos o ciudadanos cubanos que buscan un ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por lo menos 1 año después de la admisión o la libertad condicional y son admisibles como inmigrantes. Sus solicitudes de ajuste de estatus puede ser aprobadas incluso si no cumplen con los requisitos ordinarios para el ajuste de estatus bajo la sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (Ley). Dado que los límites a la inmigración no se aplican a los ajustes previstos en el CAA, no es necesario que el extranjero sea el beneficiario de una petición de visa basada en la familia y basados en el empleo de inmigrantes.