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Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA) establece un procedimiento especial en virtud del cual los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges acompañantes y niños, pueden obtener un refugio en los Estados Unidos como residentes permanentes legales. El CAA otorga al Fiscal General la facultad de conceder la residencia permanente a los nativos o ciudadanos cubanos que buscan un ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por lo menos 1 año después de la admisión o la libertad condicional y son admisibles como inmigrantes. Sus solicitudes de ajuste de estatus puede ser aprobadas incluso si no cumplen con los requisitos ordinarios para el ajuste de estatus bajo la sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (Ley). Dado que los límites a la inmigración no se aplican a los ajustes previstos en el CAA, no es necesario que el extranjero sea el beneficiario de una petición de visa basada en la familia y basados en el empleo de inmigrantes.

El 30 de septiembre de 1996, el Congreso promulgó la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA). IIRIRA hizo varios cambios integrales a las leyes de inmigración. En particular, IIRIRA señaló que la llegada a los Estados Unidos a un lugar que no sea un puerto de entrada es un motivo de inadmisibilidad. Sin embargo, después de una seria consideración de IIRIRA, el Servicio estableció que un nativo o ciudadano cubano que llega a un lugar que no sea un puerto de entrada puede ser elegible para ajuste de estatus, si el servicio ha puesto en libertad condicional el extranjero en los Estados Unidos Estados.

Elegibilidad

Nativos o ciudadanos cubanos pueden solicitar el ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por lo menos 1 año desde la admisión o libertad condicional y son admisibles como inmigrantes. El delito de carga pública de inadmisibilidad no se aplica a los solicitantes que solicitaron beneficios bajo la Ley de Ajuste Cubano. Tampoco aplica estatus de inadmisibilidad por haber llegado a un lugar que no sea un puerto abierto de entrada se aplican. Un nativo o ciudadano cubano que llega a un lugar que no sea un puerto de entrada, por lo tanto, sigue siendo elegible para ajuste de estatus, siempre y cuando él o ella han sido puestos en libertad condicional. Si el solicitante es inadmisible por cualquier otro motivo, el solicitante no es elegible para el ajuste bajo el CAA a menos que el solicitante sea elegible para, y haya obtenido una excepcion de inadmisibilidad.

Información sobre miembros de la familia

El CAA se aplica al cónyuge del extranjero y los niños, independientemente de su país de nacionalidad o lugar de nacimiento, siempre que:

Tenga en cuenta que la Ley de Inmigración y Nacionalidad define como “niño”, a los hijos de una persona que son solteros y aún no cumplen los 21 años de edad. Hijastros, hijos adoptivos y los niños nacidos fuera del matrimonio puede calificar como “niños” bajo propositos del ajuste CAA, si la supuesta relación padre-hijo cumple con los requisitos especificados en la sección 101 (b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad Actuar.

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