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Home | CBP Notification of Temporary Travel Restrictions Applicable to Land Ports of Entry and Ferries Service Between the United States and Canada and Mexico until May 21, 2021.

CBP Notificación de Restricciones Temporales de Viaje Aplicables a los Puertos Terrestres de Entrada y al Servicio de Transbordadores entre los Estados Unidos y Canadá y México hasta el 21 de mayo de 2021.

El Departamento de Seguridad Nacional extendió la Notificación de Restricciones Temporales de Viaje Aplicables a los Puertos de Entrada Terrestres y al Servicio de Ferries entre Estados Unidos, Canadá y la notificación respectiva para México.

Las restricciones descritas en las Notificaciones son de naturaleza temporal y permanecerán en vigor hasta las 11:59 p.m. EDT el 21 de mayo de 2021 a menos que el Departamento de Seguridad Nacional lo rescinda.

Las notificaciones amplían la restricción de viajes no esenciales en los puertos de entrada fronterizos terrestres. Las restricciones suspenden la entrada a Estados Unidos por frontera terrestre, cruce de ferry, ferrocarril o por puertos de entrada costeros desde Canadá y / o México, como inmigrantes o no inmigrantes para cualquier viaje que no se considere imprescindible.

Actualmente, estas restricciones no se aplican a los viajes aéreos, ferroviarios de carga o marítimos entre los Estados Unidos y Canadá y / o México, pero se aplican a los viajes ferroviarios de pasajeros, viajes en ferry de pasajeros y viajes en barco de recreo entre los Estados Unidos y Canadá.

La determinación del viaje esencial sigue estando a discreción del puerto de entrada.

Los viajes esenciales incluyen, entre otros:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que regresan a los Estados Unidos;
  • Personas que viajan por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos);
  • Personas que viajan para asistir a centros de enseñanza;
  • Personas que viajan para trabajar en Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en el sector agrícola o ganadero y deben viajar entre Estados Unidos y Canadá para realizar su trabajo);
  • Individuals traveling for emergency response and public health purposes (e.g., government officials or emergency responders entering the United States to support Federal, state, local, tribal, or territorial government efforts to respond to COVID-19 or other emergencies);
  • Personas dedicadas al comercio transfronterizo legal (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre Estados Unidos y Canadá);
  • Personas que realizan viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
  • Miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses, y cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses, que regresen a Estados Unidos y;
  • Personas que participan en viajes u operaciones de carácter militar;

Los miembros de las Tribus reconocidas a nivel federal, cuyas reservas abarcan la frontera entre Estados Unidos y Canadá, también se consideran esenciales, cuando viajan de una parte de una reserva a otra.

Los viajes no esenciales incluyen, pero no se limitan a:

  • Los viajes en embarcaciones de recreo no son esenciales, ya que constituyen viajes con fines turísticos (por ejemplo, recreativos);
  • Si los viajeros pretenden comprar suministros fácilmente disponibles donde residen en Canadá o México, su viaje no es esencial ejemplos: comestibles y combustible;
  • Las visitas de amigos y familiares no son esenciales, a menos que sean cuidadores o ayuden a proporcionar transporte a una cita médica;
  • La recogida y entrega de correo no es esencial a menos que se trate de un suministro necesario, por ejemplo: medicamentos con receta.

 

Tenga en cuenta que, a medida que las jurisdicciones locales se movilizan para reactivar sus economías y permitir la reapertura de más negocios, continúan las restricciones federales de viaje a lo largo de las fronteras terrestres. Además, a medida que los deportes profesionales comienzan a reanudar sus operaciones, los viajes de los atletas a través de los puertos fronterizos terrestres de entrada para participar en eventos deportivos se consideran esenciales.

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Carlos Sandoval

Carlos Enrique Sandoval, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de FL, AILA y licenciado para ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo y el Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida.

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