Luz Verde para que los Fiscales de Inmigración puedan ejercer la Discreción Procesal
Luz Verde para que los Fiscales de Inmigración puedan ejercer la Discreción Procesal
La noticia más importante y alentadora del momento es la reciente decisión del Secretario de Seguridad Nacional de crear normas para practicar la «Discreción Fiscal» en el contexto de la Inmigración, lo que significa que centrarían sus recursos en casos de «Alta Prioridad» sobre individuos que supongan una amenaza real para la seguridad pública o la seguridad nacional.
Según el Departamento de Seguridad Nacional, las principales características de la Alta Prioridad son: (1) personas que han estado implicadas o son sospechosas de haber estado implicadas en terrorismo, espionaje u otras actividades relacionadas, o cuya detención es necesaria para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos; (2) personas que fueron detenidas en la frontera intentando entrar ilegalmente después del 1 de noviembre de 2020 o que no estaban físicamente presentes en Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020; o (3) personas que hayan sido condenadas por un delito con agravante, que hayan sido condenadas por delitos relacionados con bandas, o que no sean menores de 16 años y hayan participado intencionadamente en actividades ilegales relacionadas con bandas; y se determine que suponen un peligro para la seguridad pública.
Por otro lado, los fiscales de inmigración pueden determinar si continuar o no con el procedimiento de expulsión en función de factores atenuantes o agravantes. Algunos de estos factores atenuantes son (1) el tiempo de residencia en los Estados Unidos, (2) el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, (3) los lazos familiares y comunitarios en los Estados Unidos, (4) las circunstancias y los antecedentes penales. (3) lazos familiares y comunitarios en Estados Unidos, (4) circunstancias y forma de entrada en Estados Unidos, (5) historial de inmigración previo, (6) estatus de inmigración actual (merece mayor consideración el de residente permanente, sin excluir otros estatus); (7) historial de trabajo en Estados Unidos; (8) buscar o haber completado estudios en Estados Unidos; (9) ser víctima, testigo o denunciante en un caso civil o penal; (10) si la persona tiene algún beneficio de inmigración al que pueda optar; (11) haber contribuido a la comunidad; (12) otros factores humanitarios como mala salud, edad, embarazo, ser menor o ser el cuidador principal de un familiar enfermo en Estados Unidos. Los factores agravantes son (1) antecedentes penales; (2) participar en la violación de los derechos humanos de otros; (3) violaciones extensas de la ley de inmigración; (4) fraude o tergiversación material ante un funcionario de inmigración.
En aquellos casos en que la persona cuente con atenuantes importantes, es posible solicitar al fiscal a cargo del caso el archivo del mismo. Asimismo, si la persona tiene una orden definitiva de deportación, también puede acogerse a un beneficio legal solicitando la reapertura de su caso para solicitar el beneficio al Juez de Inmigración. Para ello, es necesario hacer una solicitud formal al fiscal de Inmigración. El abogado Sandoval enfatiza que la asistencia de un abogado de inmigración competente puede hacer la diferencia entre la aprobación o negación de la petición.
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Carlos Sandoval
Carlos Enrique Sandoval, Abogado, miembro del Colegio de Abogados de FL, AILA y licenciado para ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo y el Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida.
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