El formulario I-140 (Petición para Trabajador Extranjero) debe ser presentado ante el Centro de Servicio de USCIS regional que sirve el área del empleo solicitado. Antes de que el Formulario I-140 pueda ser presentado ante el USCIS en la categoría EB-2, el extranjero debe obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo de EE.UU. Una certificación de trabajo es una prueba del mercado laboral de EE.UU. para determinar si los trabajadores estadounidenses calificados están disponibles y dispuestos a ocupar el puesto en cuestión. Por favor, consulte la sección titulada Certificación Laboral para obtener más información.
En la categoría EB-2, si usted es un trabajador con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios, una certificación de trabajo no es necesaria si el extranjero puede demostrar que la concesión de la petición es de interés nacional y presenta una solicitud de excepción por interés nacional (“NIW”). Hay dos tipos de aplicaciones disponibles NIW: el caso estándar y el NIW médico. Por favor, consulte la sección titulada Exención por interés nacional para más información.
Tras la aprobación de una solicitud de certificación laboral, el extranjero puede presentar el Formulario I-140 (también llamado la “Petición de Visa de Inmigrante”) con el USCIS. El paquete Petición de Visa para el Inmigrante debe ir acompañada de pruebas de que el peticionario tiene la capacidad de pagar el salario ofrecido desde el momento en que se presentó la certificación laboral hasta el presente y la evidencia de que el extranjero cumpla con los requisitos mínimos para la oportunidad de trabajo.
Una vez que la petición para el I-140 visa de inmigrante es aprobada, el extranjero y su cónyuge e hijos menores de 21 años pueden solicitar sus visas de inmigrante a través de un ajuste de estatus en los Estados Unidos o por medio de un proceso consular en un consulado de EE.UU. fuera de los Estados Unidos.
Esta preferencia se reserva para “inmigrantes especiales”, que incluye ciertos trabajadores religiosos, empleados de los puestos del servicio exterior de Estados Unidos, empleados jubilados de las organizaciones internacionales, los menores extranjeros que están bajo la tutela de los tribunales en los Estados Unidos, y otras clases de extranjeros.