No es necesario que un familiar que reúna los requisitos sea el peticionario estadounidense a efectos de la exención provisional. Por ejemplo, usted puede tener un caso en el que el cónyuge es un peticionario y puesto que el cónyuge es un ciudadano de los Estados Unidos, hay una visa disponible inmediatamente. Puede que el cónyuge no tenga ningún problema de salud. Si la persona tiene algún otro familiar, digamos un progenitor que tiene problemas graves de salud, podemos hacer la petición a través del cónyuge para conseguir un visado disponible inmediatamente y entonces podemos demostrar que el familiar que reúne los requisitos es el progenitor que tiene los problemas de salud.