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¿Quién es elegible para patrocinar a una inmigrante?

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes pueden apadrinar a un inmigrante. Más concretamente, los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a sus cónyuges, hijos, padres y hermanos. Los residentes en Estados Unidos pueden solicitar a sus cónyuges e hijos.

¿Qué debe hacer un patrocinador para iniciar el proceso de inmigración?

Para iniciar el proceso de inmigración, lo primero que necesitamos es una relación que cumpla los requisitos. Por lo tanto, si alguien va a solicitar un cónyuge, entonces es necesario que se casen primero. A menudo me preguntan si una persona puede patrocinar a otra antes de casarse. Con la excepción de la visa de prometido, la respuesta es no; tiene que haber una relación que cumpla los requisitos.

Tendremos que presentar una petición al USCIS. Si la persona está en Estados Unidos y reúne los requisitos para el ajuste de estatus, entonces podemos presentar la solicitud de ajuste de estatus al mismo tiempo que presentamos la petición. Uno de los principales documentos que deben acompañar a esta petición es una declaración jurada de apoyo. Para una declaración jurada de apoyo, el patrocinador tiene que demostrar que él o ella cumple con las pautas de pobreza para que el familiar no se convierta en una carga pública para los Estados Unidos. Si el patrocinador no cumple los criterios de pobreza, puede conseguir un copatrocinador. El copatrocinador firmaría y se comprometería a mantener a la persona en caso de que el patrocinador principal no pudiera hacerlo.

 
 

¿Qué documentos se suelen exigir para una petición de inmigración familiar?

Los documentos necesarios para una petición de inmigración familiar dependen del tipo de petición que se presente. Normalmente tiene que haber documentación que demuestre que la persona tiene estatus migratorio legal en Estados Unidos. Esa documentación puede consistir en un certificado de nacionalización, un certificado de nacimiento estadounidense o una tarjeta verde.

 

También tiene que haber documentación que demuestre la relación. Por ejemplo, si alguien solicita un cónyuge, deberá presentar el certificado de matrimonio. Si solicita un hermano, deberá presentar su partida de nacimiento para demostrar que tienen los mismos padres. Si solicita la custodia de un hijo, deberá presentar su partida de nacimiento para demostrar que es su progenitor.

 

Además, van a tener que proporcionar los impuestos para demostrar que cumplen con las pautas de pobreza. Si la persona está haciendo el ajuste de su estatus, entonces tendremos que demostrar que entraron en los Estados Unidos legalmente. Si alguien ha sido arrestado alguna vez, tendríamos que proporcionar todos los registros de arresto o disposiciones judiciales finales. La persona que vaya a inmigrar a EE.UU. también deberá someterse a un reconocimiento médico para asegurarnos de que no padece ninguna enfermedad que le impida entrar en el país.

¿Qué es la visa de prometido y quién puede optar a él?

A fiancé visa es una visa especial para personas que aún no están en EE.UU. y no tienen visado de no inmigrante, pero tienen intención de casarse con un ciudadano estadounidense. Mediante esta visa, se solicita al Gobierno que permita a la persona entrar en Estados Unidos para casarse con su prometido.

 

Para este tipo de visados, uno de los principales requisitos es que las dos personas se hayan visto al menos una vez en los dos años anteriores. Además, ambos cónyuges deben estar legalmente capacitados para contraer matrimonio. Por ejemplo, cualquier divorcio pendiente debe haber finalizado y los contrayentes deben tener la edad legal para casarse en la jurisdicción donde planean hacerlo.

 

Si a una persona se le aprueba este visado, se le permite entrar en EE.UU. y se le conceden 90 días para casarse. Una vez casados, tienen que solicitar el cambio de estatus. Si no se casan, tendrán que regresar a su país.

Para más información Patrocinar a un inmigrante en EE.UU, una consulta inicial es su siguiente paso. Obtenga la información y las respuestas jurídicas que busca llamando al (954) 306-6921 hoy.

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